La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, la comercialización y la distribución de un protector solar y una pasta dental, al constatar que estos productos no contaban con registros sanitarios válidos ante el organismo, lo que impide garantizar su seguridad y eficacia para los consumidores.
La medida se oficializó a través de la Disposición 94/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de que el área de Cosmetovigilancia de la ANMAT detectara la comercialización de estos artículos en plataformas de venta online sin la inscripción sanitaria obligatoria. Al no figurar en la base oficial de productos registrados, el organismo consideró que se trata de artículos ilegítimos, ya que es imposible verificar su composición, origen o condiciones de elaboración y conservación.
Entre los productos alcanzados se encuentran, además de la pasta dental de menta y salvia blanca y el protector solar, otros artículos como desodorantes, cremas, repelentes y jabones, todos bajo marcas que no presentaron la documentación exigida por la normativa vigente.
La ANMAT subrayó que la falta de registro impide conocer la formulación de estos productos y descartar la presencia de sustancias no permitidas o potencialmente dañinas, lo cual representa un riesgo para la salud de los consumidores, especialmente en personas con piel sensible o alérgicas.
La prohibición abarca toda forma de comercialización, incluyendo la venta en comercios físicos, plataformas online y publicidad en redes, y se enmarca en los controles que realiza el organismo para proteger a los usuarios frente a productos sin autorización sanitaria.
