El Gobierno nacional oficializó una profunda modificación del marco regulatorio que regía desde hace más de dos décadas la venta de diarios y revistas en la vía pública. A través del Decreto 629/2025, publicado el 4 de septiembre en el Boletín Oficial, se derogó el Decreto 1025/00 y su modificatorio, se disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores, y se eliminó la obligatoriedad del registro para el ejercicio de la distribución de publicaciones.
La nueva normativa establece que los puestos de diarios y revistas pueden reinventarse como puntos de prestación de servicios postales. Para ello, deben registrarse como operadores postales ante ENACOM o asociarse con uno ya autorizado. Así, estos tradicionales kioscos podrán ofrecer un abanico ampliado de funciones: entrega de correspondencia general, paquetería, papelería, productos de comercio electrónico, tarjetas de crédito y débito, e incluso documentos oficiales como DNI y pasaportes.
La medida, que entra en vigencia el viernes 5 de septiembre, es parte de una estrategia más amplia de desregulación del Gobierno. El objetivo declarado: fomentar la libre competencia, modernizar servicios y eliminar barreras burocráticas. En el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, como señaló Federico Sturzenegger (autor principal del decreto junto con la ministra Sandra Pettovello), esta reforma no solo “libera la venta de diarios y revistas”, sino que también devuelve la gestión del espacio público a las jurisdicciones municipales.
Expertos y analistas interpretan que la medida busca revitalizar un sector golpeado por la digitalización y la caída de ventas físicas, al ofrecer una nueva fuente de ingresos a los puntos de venta. También subrayan que esta reconversión responde al marco previo establecido en noviembre de 2024, cuando se desreguló el sistema postal para permitir mayor libertad operativa, digitalización y tránsito de envíos hasta 50 kg.