El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) implementó este miércoles una serie de cambios normativos que endurecen las sanciones y obligaciones para los operadores de la cadena yerbatera a través de las resoluciones 20, 21 y 23/2026, publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Mediante la Resolución 20/2026, el INYM derogó la norma que suspendía automáticamente la inscripción de operadores que no presentaban documentación en tiempo y forma y la reemplazó por un procedimiento con intimaciones previas. En caso de incumplimientos reiterados, la inscripción será dada de baja hasta que se regularice la situación, lo que impedirá al productor realizar cualquier actividad relacionada con la yerba mate hasta cumplir con las obligaciones pendientes y abonar las multas correspondientes.
A su vez, se modificó el artículo 9 de la Resolución 21/2009, estableciendo que la falta de tres declaraciones juradas dentro de un mismo año fiscalizará la baja de la inscripción del operador, la cual solo podrá restituirse una vez presentadas las declaraciones adeudadas y pagadas las multas.
La Resolución 21/2026 revierte además una decisión de 2023 que había eliminado de la página web del organismo el listado público de operadores inscriptos y dados de baja. Con la nueva normativa, esa información volverá a estar disponible públicamente incluyendo nombre, CUIT, número de operador, categoría de inscripción, domicilio comercial y estado de la inscripción, en consonancia con la Ley de Acceso a la Información Pública.
Por último, la Resolución 23/2026 restablece la obligación de que los operadores secadores declaren mensualmente la cantidad de kilogramos de palo de descarte de yerba mate al cierre de cada período, una exigencia que había sido suprimida en enero pero que ahora vuelve a estar vigente para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
