4 octubre, 2025

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Preocupación por la exclusión del personal policial del padrón electoral en Misiones

La medida fue firmada el 19 de mayo por los magistrados Cristian Benítez, Gregorio Busse y Andrés Poujade, en cumplimiento del artículo 48, inciso 10, de la Constitución Provincial, que establece que no podrán votar «los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales».

Tanto la Diócesis como la CACIM consideran que la decisión de impedir el voto al personal de seguridad vulnera derechos ciudadanos fundamentales y afirman que “resulta inaceptable negar el derecho al sufragio a quienes también forman parte activa de la vida democrática”.

Desde ambas instituciones recordaron que, «desde hace más de 20 años, los efectivos policiales han votado sin inconvenientes, amparados en un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones (2006) que dejó sin efecto la aplicación literal de dicho artículo».

Comunicado de la Diócesis de Oberá
Comunicado de la CACIM

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