Respaldan postura legal del INYM
La Cámara Federal de Corrientes respaldó la postura del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), determinando que la validez de la Resolución 170 con la que pretendían la industria y el gobernador Valdés de la provincia vecina, deberá ser tratada ahora en los tribunales de Posadas, en lugar de los tribunales correntinos.
El jueves 14 de diciembre, la cámara Federal de Corrientes, integrada por la Juezas Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Caspessot, resolvieron que el Juzgado Federal Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, sea el órgano encargado en llevar adelante el amparo solicitado por la empresa misionera La Cachuera, que buscaba impugnar la resolución 170/21 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). |
Esta resolución restringió las plantaciones el año pasado, estableciendo que cada productor inscripto en el Registro de Operadores podrá incorporar un máximo de cinco hectáreas de nuevas plantaciones por año. Con el fin de proteger a los pequeños productores ante las grandes industrias.
La propuesta no fue bien recibida por la industria en la provincia de Corrientes, un sector en Misiones y el Gobierno de la provincia vecina.
La empresa misionera "La Cachuera", propietaria de Amanda y dirigida por los hijos de "Pancho" Szychowski, interpuso un recurso de amparo ante el juez federal de Paso de los Libres, Gustavo Fresneda, con el respaldo del gobierno de Gustavo Valdés.
A pesar de que Fresneda aceptó de inmediato la solicitud de la industria, se enfrentó a una apelación que cuestionaba su competencia jurisdiccional. Desde el INYM se solicitó que la Corte Suprema aborde la cuestión de fondo.
En consecuencia, el magistrado federal de Paso de los Libres se apartó y respaldó la solicitud para que el Tribunal Supremo resolviera la competencia.
La Corte, a petición de la Procuración, aceptó tramitar la solicitud y determinó que la Cámara Federal correntina sea la instancia final. El veredicto se anunció el viernes, y el juez Casals emitirá su fallo según su propio criterio.
La pronunciación de la Cámara
Las dos juezas, en los párrafos precedentes a la emisión del fallo, establecieron la mayoría para trasladar el expediente al Juzgado Federal de Corrientes, revisaron diversos aspectos legales. Examinaron la legalidad de la Resolución 170 y la ratificación del Ministerio de Agricultura de la Nación, abordando detalles como los artículos de la Ley de creación del INYM para fundamentar la validez legal de dichas decisiones.
En el escrito que se accedió de la Cámara Federal de Corrientes, las autoridades judiciales Mirta Gladis Sotelo y Selva Angélica Gaspessot, Expresaron de manera inequívoca su postura respecto a la solicitud de los industriales, razón por la cual optaron por no sostener el amparo: “En consecuencia, de este examen meramente provisorio de la causa, resulta, en principio, que asistiría razón a la apelante en el sentido de que la actora no logró acreditar ‘la verosimilitud del derecho al despacho cautelar solicitado, ni prima facie’ la ‘verosimilitud de la inconstitucionalidad o ilegalidad de la normativa cuestionada’ que, no parece ostensible, manifiesta, de modo de enervar la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de la que gozan los actos administrativos dictados en el marco de atribuciones que son propias del organismo demandado”.
En este contexto, indicaron que no se dispone de pruebas lo suficientemente claras para confirmar uno de los requisitos fundamentales que respaldarían la aprobación de una medida de no innovar. En consecuencia, consideraron innecesario abordar los otros aspectos de la apelación y revisar los demás elementos requeridos por la Ley 26.854 y el código procesal. Destacaron la necesidad de ejercer una extrema precaución al evaluar los fundamentos para la procedencia de esta medida cautelar, subrayando que dichos fundamentos deben examinarse de manera restrictiva, como se adelantó anteriormente
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