La disputa por la demora en las elecciones de delegados de la Cooperativa de Electricidad de Eldorado Limitada (CEEL) llegó finalmente a la Justicia, que hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó a la entidad avanzar con la convocatoria correspondiente. La resolución judicial se conoció después de varias semanas de cuestionamientos por el incumplimiento de los plazos previstos en el Estatuto de la cooperativa y reavivó el debate por la normalización de su calendario institucional.
El planteo fue presentado ante el Juzgado N.º 1 de Eldorado y tuvo como eje la falta de llamado a las asambleas electorales distritales, instancia en la que los asociados eligen a los delegados que posteriormente participan de la Asamblea Ordinaria. De acuerdo con los argumentos expuestos en el amparo, el ejercicio económico de la CEEL finalizó el pasado 31 de marzo y, a partir de esa fecha, comenzaron a correr los plazos establecidos estatutariamente para desarrollar el proceso institucional.
Según la presentación judicial, el período correspondiente para avanzar con la convocatoria había vencido el 29 de julio sin que hasta entonces se hubiera fijado un cronograma electoral. Ante esa situación, el reclamo terminó trasladándose de la estructura interna de la cooperativa a los tribunales. Ahora, la Justicia hizo lugar al planteo y ordenó a la CEEL avanzar con el llamado a elecciones, por lo que la entidad deberá definir los pasos administrativos y las fechas necesarias para que los asociados puedan volver a elegir a sus representantes distritales.
La decisión judicial representa un nuevo capítulo de una discusión que se había hecho pública a comienzos de septiembre. El pasado 8 de septiembre, Javier Coria, socio de la CEEL e impulsor de la lista Azul y Roja, había presentado notas formales ante el Consejo de Administración y la Sindicatura para solicitar explicaciones acerca de la falta de convocatoria. En aquellas presentaciones reclamó que las autoridades informaran por escrito a la masa societaria las razones por las cuales todavía no se habían desarrollado las elecciones distritales de delegados correspondientes al actual período.
El cuestionamiento se apoyaba principalmente en el artículo 55 del Estatuto de la cooperativa, que establece la realización de la Asamblea Ordinaria una vez por año y dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio. Para llegar a esa instancia, previamente deben realizarse las elecciones distritales que permiten conformar el cuerpo de delegados encargado, entre otras cuestiones, de intervenir en el tratamiento del balance y la renovación de las autoridades.