24 agosto, 2026

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El INYM flexibiliza las reglas para los operadores yerbateros y establece un plazo de gracia para trámites administrativos

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) eliminó el límite que condicionaba la cantidad mensual de estampillas oficiales que podían solicitar los operadores yerbateros en función de sus antecedentes de comercialización. La medida fue oficializada mediante la Resolución 88/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, y entrará en vigencia este miércoles 5 de agosto.

Hasta ahora, la cantidad de estampillas solicitadas —expresada en kilogramos de yerba mate— no podía superar el promedio mensual de las salidas declaradas durante los tres últimos períodos mensuales vencidos. Con la derogación de ese requisito, los establecimientos podrán solicitar una cantidad mayor cuando necesiten incrementar su volumen de comercialización, acceder a nuevos mercados o responder a aumentos extraordinarios de la demanda.

La resolución no elimina las estampillas oficiales ni modifica la obligación de abonar la Tasa de Inspección y Fiscalización, que se aplica por cada kilogramo de yerba mate elaborada, envasada nacional o importada destinada al mercado interno. Tampoco altera los controles establecidos por el organismo para la entrega de las estampillas, sino que elimina únicamente la restricción vinculada al promedio histórico de ventas.

Desde el INYM explicaron que la decisión forma parte del proceso de revisión y simplificación normativa impulsado tras la entrada en vigencia del Decreto Nacional 812/2025, que dispuso adecuar aquellas regulaciones que pudieran representar barreras para la actividad privada o afectar el funcionamiento del mercado yerbatero.

Según los fundamentos de la resolución, el límite vigente podía dificultar el crecimiento de operadores que proyectaran ampliar su producción o responder a incrementos excepcionales de la demanda, sin que esa restricción resultara imprescindible para garantizar el control del pago de la tasa correspondiente.

Plazo de gracia para declaraciones y descargos

Por otra parte, el Directorio del INYM aprobó la Resolución 85/2026, que establece un plazo de gracia hasta las 9 del día hábil administrativo siguiente al vencimiento para la presentación de declaraciones juradas, recursos, escritos, descargos y demás documentación administrativa.

La medida será aplicable tanto a las presentaciones realizadas en formato papel ante la Mesa de Entradas como a las efectuadas de manera digital a través del Portal del Operador y otros sistemas habilitados por el organismo. De este modo, la documentación ingresada antes de las 9 del siguiente día hábil será considerada presentada en término.

El Instituto deberá adecuar sus plataformas digitales para evitar que estos trámites sean registrados automáticamente como fuera de plazo. Además, el nuevo criterio alcanzará tanto a los procedimientos administrativos que se inicien tras la entrada en vigencia de la resolución como a aquellos que actualmente se encuentren en trámite y aún no cuenten con una resolución firme.

El beneficio no alcanza a los pagos

El plazo adicional se limita exclusivamente a la presentación de documentación y no modifica los vencimientos para el pago de obligaciones económicas.

Quedan expresamente excluidos del beneficio el pago de multas impuestas por el INYM, la Tasa de Inspección y Fiscalización y las liquidaciones correspondientes a la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera, que deberán seguir abonándose dentro de los plazos establecidos.

Ambas resoluciones fueron aprobadas por el Directorio del INYM el pasado 30 de julio y publicadas este martes 4 de agosto en el Boletín Oficial de la Nación.

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