Tras una recomendación del Procurador General Carlos Giménez, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitará la participación de policías y efectivos de fuerzas de seguridad en los comicios provinciales, revirtiendo una exclusión inicial del Tribunal Electoral.
En un fallo que se oficializará en las próximas horas, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones permitirá que policías y agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales voten en las elecciones provinciales del próximo 8 de junio. La decisión responde a un planteo impulsado por el gobernador Hugo Passalacqua, con el respaldo del fiscal de Estado y la conducción política del Frente Renovador de la Concordia, tras la exclusión inicial de estos sectores del padrón electoral.
El conflicto comenzó el 20 de mayo, cuando el Tribunal Electoral, presidido por Cristian Benítez y con los vocales Augusto Busse y Andrés Poujade, emitió el Acuerdo N.º 1.221, que excluía del padrón a los efectivos de las fuerzas de seguridad. La medida se basó en el artículo 48, inciso 10 de la Constitución Provincial de Misiones, reformada en 1958, que prohíbe el voto de “soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”.
Revisión jurídica y antecedentes
El Procurador General, Carlos Giménez, realizó un control de legalidad sobre la resolución del Tribunal Electoral y recomendó al STJ habilitar el sufragio de los efectivos, en línea con precedentes de elecciones anteriores donde se permitió su participación. Según Giménez, aunque el artículo 48 no es inconstitucional, su aplicación resulta anacrónica en el contexto actual, dado que la norma responde a un marco histórico superado. Este criterio fue respaldado por el Ejecutivo provincial y el Frente Renovador, quienes promovieron un análisis profundo para garantizar los derechos políticos de los agentes.
Fuentes judiciales explicaron que el Tribunal Electoral aplicó inicialmente la norma constitucional debido a la ausencia de un pedido formal para habilitar el voto de estos sectores. Sin embargo, la intervención política y el análisis jurídico posterior derivaron en la recomendación de revertir la exclusión, permitiendo que los efectivos sufraguen con normalidad.
Depuración del padrón: un proceso reservado
La exclusión inicial se llevó a cabo mediante un operativo de depuración del padrón ejecutado con estricta reserva para proteger la identidad de los agentes. El Tribunal Electoral solicitó listados oficiales a la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Ejército Argentino, Armada Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario Provincial y Policía de Misiones. Estas nóminas fueron unificadas en un archivo que identificaba a los agentes únicamente por su DNI, nombre completo y sexo, sin revelar jerarquías ni funciones específicas.
Exclusiones vigentes
A pesar de la habilitación para los efectivos, ciertos grupos permanecerán excluidos del padrón electoral, conforme a la legislación vigente. No podrán votar:
- Los detenidos por orden judicial, hasta que recuperen su libertad, como el caso del candidato Ramón Amarilla.
- Los condenados por delitos dolosos con penas privativas de la libertad y sentencia firme, durante el término de la condena.
- Los condenados por infracciones a las leyes de juegos prohibidos, tanto nacionales como provinciales.
- Los declarados rebeldes en causas penales, hasta que cese esa condición o prescriba la causa.
Contexto político y electoral
La decisión de habilitar el voto de los policías y agentes de seguridad tiene un fuerte impacto político en Misiones, donde el Frente Renovador busca consolidar su hegemonía en las elecciones del 8 de junio. Este sector, que incluye a miles de efectivos, representa un bloque significativo del electorado, especialmente en distritos con alta presencia de fuerzas de seguridad. La medida también refleja el peso del Ejecutivo provincial y del oficialismo en la resolución de controversias electorales, en un contexto donde cada voto puede ser determinante.
Hacia un precedente jurídico
El fallo del STJ, que se espera sea anunciado oficialmente en las próximas horas, no solo resuelve una controversia inmediata, sino que también podría sentar un precedente para futuras interpretaciones de la Constitución Provincial. Expertos jurídicos señalan que la decisión podría abrir el debate sobre la necesidad de reformar el artículo 48, inciso 10, para alinearlo con los principios democráticos modernos que garantizan el derecho al voto como universal.
